La medida agiliza los procedimientos y reduce las cargas administrativas para las plantas exportadoras, sin modificar los controles sanitarios.
El Senasa modificó el régimen para habilitar establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal. La medida, oficializada mediante la Resolución 593/2026, simplifica los procedimientos administrativos, incorpora procesos digitales y elimina la obligación de renovar periódicamente las habilitaciones para exportar.
La nueva normativa reemplaza un esquema vigente desde 2010 y establece un procedimiento único para la incorporación de establecimientos a los listados de plantas habilitadas para exportar a distintos mercados internacionales. El objetivo es unificar criterios, agilizar los trámites y adecuar el sistema a las exigencias sanitarias actuales de los países importadores.
Uno de los principales cambios es que las habilitaciones dejarán de tener vencimientos periódicos. A partir de ahora, conservarán su vigencia mientras los establecimientos mantengan las condiciones higiénico-sanitarias y documentales exigidas por cada destino de exportación.
De esta manera, las plantas que ya cuentan con autorización para exportar no deberán volver a presentar solicitudes para renovar sus permisos, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos establecidos.
Al mismo tiempo, la resolución mantiene los mecanismos de control sanitario. El Senasa podrá suspender de manera inmediata las habilitaciones cuando detecte incumplimientos de las exigencias fijadas por los mercados de destino.
Desde el Gobierno nacional señalaron que la medida forma parte del proceso de simplificación administrativa impulsado para reducir cargas burocráticas sobre el sector exportador. En ese sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo que la resolución elimina la obligación de renovar las habilitaciones para exportar mientras exista continuidad en la actividad.



