Inicio Ganadería Definen el cronograma de la segunda campaña contra la aftosa

Definen el cronograma de la segunda campaña contra la aftosa

El operativo arrancará en distintas fechas según la región y en Salta comenzará a fines de julio.

La segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa ya tiene fechas definidas para las distintas regiones del país. El Senasa confirmó el inicio del operativo 2026 en la región Centro Norte y Cordón Fronterizo, donde la inmunización continúa aplicándose de manera sistemática.

Una de las principales novedades de esta campaña es que la vacunación alcanzará únicamente a terneros y terneras que ya recibieron la dosis correspondiente durante la primera campaña del año. La medida responde a la actualización de la estrategia sanitaria establecida por la Resolución 711/2025.

De esta manera, categorías como vaquillonas, novillos, novillitos y toritos dejarán de vacunarse en esta segunda etapa, lo que permitirá un ahorro estimado de cerca de 14 millones de dosis a nivel nacional.

El cronograma prevé que Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, La Pampa, San Luis, Chaco y Corrientes vacunen hasta el 10 de julio. Santiago del Estero y Misiones comenzarán el 22 de junio, mientras que Formosa lo hará el 29 de junio.

En el NOA, Catamarca y Tucumán iniciarán la campaña el 6 de julio, mientras que Salta y Jujuy comenzarán el 27 de julio.

Desde el organismo sanitario señalaron que la adecuación del plan no implica riesgos epidemiológicos para el estatus sanitario del país, ya que la inmunidad de las categorías menores se mantiene durante un año. Además, indicaron que la estrategia se encuentra en línea con los esquemas aplicados actualmente por otros países de la región, como Uruguay y Paraguay.

En paralelo, continuará la vacunación obligatoria contra la brucelosis bovina en terneras de entre tres y ocho meses de edad en todo el territorio nacional, con excepción de Tierra del Fuego, reconocida como libre de la enfermedad.

Senasa también informó que, ante eventuales contingencias climáticas, podrán implementarse medidas excepcionales para facilitar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y documentales vinculados al movimiento de hacienda.