El INASE y la Secretaría de Agricultura establecieron un procedimiento para tomar y analizar muestras en el primer punto de entrega.
El Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobaron un nuevo protocolo para el control de la identidad varietal en granos, a partir de muestras tomadas en el primer punto de entrega. La medida fue publicada este lunes 8 de junio en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 3/2026.
La normativa apunta a reforzar los mecanismos de fiscalización vinculados con la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que regula la producción, fiscalización y comercialización de semillas en el país, además de reconocer y proteger los derechos de los obtentores sobre variedades vegetales registradas.
Según los fundamentos de la resolución, el avance de las tecnologías aplicadas a la verificación de identidad varietal permite hoy determinar esa identidad en plazos más reducidos. En ese marco, el Gobierno consideró que las herramientas técnicas de identificación varietal constituyen un medio objetivo y científicamente validado para intervenir en presuntas infracciones.
Primer punto de entrega
El nuevo protocolo establece que el control se realizará sobre muestras tomadas en el primer punto de entrega del grano, de acuerdo con el sistema de muestreo, análisis e información que ya había sido implementado por el INASE mediante la Resolución 207/2016.
Todos los establecimientos que funcionen como punto de entrega primaria deberán estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en línea con las normas vigentes para operadores de acopio, procesamiento o industrialización de granos y derivados granarios.
La toma de muestras deberá ajustarse a las especificaciones y procedimientos previstos en las normas de calidad, muestreo y metodología para granos y subproductos. Además, el responsable del establecimiento podrá suscribir acuerdos con entidades del comercio de granos u otras entidades privadas para financiar las actividades previstas y coordinar la entrega de las muestras para su análisis.
Quiénes podrán analizar
La resolución dispone que solo podrán adquirir y analizar las muestras las Cámaras Arbitrales o entidades privadas que hayan firmado convenios con el INASE, o aquellas que estén habilitadas por el organismo para la identificación de variedades vegetales.
Los análisis deberán realizarse mediante métodos reconocidos por el INASE. La porción analizada y la muestra de respaldo tendrán que conservarse en sobres rotulados y cerrados durante 60 días corridos desde la emisión del certificado de análisis.
Los resultados deberán ser remitidos de manera inmediata y simultánea al titular de la variedad identificada, según el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, y también, a título informativo, al titular de la muestra analizada.
Denuncias y sanciones
Una vez recibido el resultado del análisis, el titular de la variedad identificada podrá presentar la denuncia correspondiente ante el INASE dentro de los 60 días corridos desde la emisión del certificado.
En ese caso, podrá solicitar que la entidad que realizó el análisis remita al organismo la muestra de respaldo y la porción analizada. Esa acción suspenderá automáticamente el plazo de conservación de las muestras, que deberán quedar retenidas hasta su envío al INASE.
La resolución también establece que el protocolo se aplicará a los cultivares que sean inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la publicación de la medida.
El incumplimiento de las disposiciones será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.



