El gobierno nacional estableció nuevas condiciones para el comercio minorista de frutas y verduras.
A través de una resolución publicada ya en el Boletín Oficial por parte de las secretarías de Calidad en Salud y Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, quedó definida la actividad en las verdulerías.
“De esta manera, en el artículo 174 bis del Código Alimentario Argentino se denomina verdulería y frutería a la boca o local de expendio minorista autorizado para expender principalmente frutas, hortalizas y legumbres en estado fresco” indicaron desde el gobierno nacional y añadieron que “según la nueva disposición, en las verdulerías y fruterías se permitirá el expendio de otros productos siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en este Código para cada caso en particular”.
“El establecimiento deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura y contar con la documentación de origen de forma tal que permita garantizar la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena” agregaron e informaron que “además, el establecimiento deberá contar con el equipamiento y utensilios necesarios que permitan una correcta manipulación, conservación (equipos de frío si fuera necesario según el tipo de producto) y comercialización de las frutas y hortalizas”.
Los productos alimenticios, envasados o no, deberán colocarse o presentarse en recipientes, estantes, vitrinas, plataformas, tarimas u otros elementos adecuados y deberán estar ubicados de manera que se impida el contacto directo con el suelo y cualquier otro tipo de contaminación. “Los alimentos/productos se mantendrán, en todo momento, separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños” concluye la nueva norma.