Los agricultores que siembren cultivos del SISA deberán informar los volúmenes de semilla utilizados y acreditar su origen legal, independientemente de si la variedad cuenta con propiedad vigente.
El Instituto lanzó la Resolución Inase Nº 245/2024 que extiende el actual sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla a todas las especies comprendidas en el Sistema de Información Simplificada Agrícola (SISA).
Así, los agricultores que siembren cultivos de esas especies deberán comunicar, ante el requerimiento de Inase, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar la adquisición u origen legal de la semilla declarada, independientemente de si la variedad cuenta o no con propiedad vigente.
La remisión de documentación podrá realizarse mediante las plataformas electrónicas disponibles al efecto, por lo que no será necesaria la presentación física en formato papel.
Por su parte, quienes hagan uso de la excepción del agricultor deberán conservar la documentación que acredite el origen legal de la semilla utilizada durante todo el lapso en que la ejerzan, a disposición de un eventual requerimiento de respaldo documental.
Las irregularidades documentales constatadas por el cuerpo de inspectores de Inase darán lugar a las sanciones contempladas en la Ley Nacional de Semillas Nº 20.247, cuyo monto se establecerá a valor semilla de acuerdo con la densidad promedio de siembra por especie que se determina en la Resolución mencionada.