El presidente Milei nombró a la dirigente salteña del PRO al frente de la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
El presidente Javier Milei, a través del Decreto 285/24, dispuso la intervención del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, organismo descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Economía, por el plazo de 90 días prorrogable por única vez.
Además, Milei designó como interventora a la dirigente salteña del PRO, Inés Liendo.
El Decreto 285/24
Sobre las facultades que tendrá la interventora, el decreto detalla las siguientes:
a. Elaborar y elevar al Ministerio de Economía un informe de estado de situación del citado organismo.
b. Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su condición de revista.
c. Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas tendientes a la racionalización de su planta de personal, incluyendo la facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios en caso de corresponder.
d. Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.
e. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el aludido Instituto Nacional participe o esté involucrado como parte, tercero o potencial tercero interesado, realizando un informe del estado de dichos procesos y las recomendaciones a seguir.
f. Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer al Ministerio de Economía las modificaciones que considere pertinentes.
g. Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando facultado a renegociar y/o resolver contratos en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1.759/72 T.O. 2017, el Decreto 1.023/01 y el Decreto 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
h. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.
i. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del estado de los mismos y su eventual destino.
j. Evaluar e informar al Ministerio de Economía la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.
Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros del nombrado Instituto Nacional.
En el caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Interventora informará al Ministerio de Economía el detalle del impacto económico y el menoscabo que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, acompañando la información o documentación respectiva y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar, como así también sobre la oportunidad o necesidad de la continuidad del mentado Instituto Nacional como organismo descentralizado.