En un comunicado de prensa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que el 1 de noviembre entrará en vigor la Resolución que obliga el fraccionamiento de las medias reses en trozos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (Dncca), informó que el 1 de noviembre los despachos de carne de todos los establecimientos faenadores del país destinadas a comercio minorista, deberán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos, cuyos pesos individuales no superen los 32 kilogramos.
“El cumplimiento de la normativa, dictada por las carteras de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Desarrollo Productivo y de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la resolución conjunta 4/2021, es de carácter obligatorio para todos los establecimientos faenadores de tránsito federal, provincial y municipal ubicados dentro del territorio nacional, sin excepciones”, destacó.
La Secretaría de Agricultura destacó el “importante número” de establecimientos identificados que ya se encuentran comercializando sus productos (medias reses en trozos) de conformidad con la normativa vigente.
Además, informó que solamente podrán trasladarse medias reses de establecimientos faenadores a plantas habilitadas oficialmente como despostadero, fábrica de chacinados, fábrica de carnes y productos conservados y/o depósitos frigoríficos prestadores de frío.
“La Dncca informa que en cumplimiento de sus funciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma indicada para asegurar transparencia y equidad en la operatoria del sector, continuará con los programas de fiscalización a los operadores de la cadena de carnes. Estas actividades comprenderán inspecciones a plantas y depósitos, así como controles en los transportes y durante las descargas de carne, para verificar el correcto troceado y transporte junto con la identificación de cada uno de los trozos producto del fraccionamiento de la media res, en cumplimiento con la Resolución SAGPyA 400/2001”, señaló en el comunicado.
La cartera de Agricultura advirtió que a partir del 1 de noviembre todos aquellos establecimientos y operadores que no cumplan con la normativa vigente serán objeto de sanciones, las cuales pueden incluir multas, clausuras y/o suspensiones de matrícula en el RUCA, entre otras. “En este marco, es destacable el rol del Senasa en las tareas conjuntas para el control y cumplimiento de la normativa”, dijo.