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Bolsatech, con prórroga “sin plazos”

El Ministerio de Agricultura confirmó la continuidad del sistema de monitoreo y control de uso de semilla fiscalizada de soja.

El Ministerio de Agricultura emitió este miércoles la Resolución 37/22 que prorroga la vigencia del sistema de monitoreo y control de uso de semilla fiscalizada de soja denominado “Bolsatech”.

“Se trata del mecanismo diseñado por el Instituto Nacional de Semillas y que consiste en muestreos de semillas en acopios y puertos, en los que se busca determinar el origen de las variedades utilizadas y si el productor las adquirió de manera legal y no utilizó una bolsa blanca” consignó el portal web Infocampo y recordó que “este sistema comenzó a utilizarse en la campaña 2015/16, impulsado por la firma Bayer (en ese entonces, Monsanto) para evitar el uso ilegal de variedades de soja con biotecnología Intacta y obtener las regalías correspondientes”.

Luego, se prorrogó su vigencia durante las temporadas siguientes y el plazo para la campaña 2021/22 (venció el 28 de febrero pasado) y el Gobierno volvió a prorrogar su vigencia sin plazo definido.

La Resolución 37/22

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 del 23 de junio del 2016 del INASE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Para el producto obtenido de la cosecha de las especies cuya auditoria se realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la AFIP, el Ministerio de Agroindustria, el SENASA y el INASE; y la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INASE, le serán extraídas al productor o remitente dos muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación varietal y del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Dicho muestreo se hará efectivo para las entregas que correspondan a los agricultores o remitentes que el INASE determine y a partir del momento en que el referido Instituto Nacional emita el pertinente listado.”.

ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°. El INASE, si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución, como así también de toda la información resultante de la misma que será de utilización del INASE y tendrá carácter confidencial ajustándose a lo previsto en el Artículo 4°. Podrá realizar trabajos e inspecciones conjuntas con el SENASA.

El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá coordinar con el INASE o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión de la muestra.

El INASE podrá efectuar, por sí o por terceros, todos los análisis y/o ensayos que considere pertinentes y suficientes para determinar la verificación varietal en cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.”.

ARTÍCULO 3°. Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°. Los resultados de los análisis de laboratorio y/o ensayos, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será utilizada por el INASE, para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas”.

ARTÍCULO 4°. Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 207/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.-Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada inmediatamente al Ministerio de Agricultura, a fin de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.”.

ARTICULO 5º. Derógase la Resolución N° 141 del 30 de marzo de 2021 del INASE.