Los espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas y se debe señalizar el producto de menor precio por unidad.
La Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas mediante la Resolución 696/21 publicada ya en el Boletín Oficial.
Según fuentes oficiales, “esta reglamentación adapta la normativa a las características propias de los canales de venta mayorista y adecúa los procedimientos para una correcta fiscalización y cumplimiento”.
“En la reglamentación sobresalen temas importantes como que los espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas, que los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como góndolas, que los espacios de exhibición identificados como ‘islas’ deben tener un 50% de productos de micro y pequeñas empresas o cooperativas y que se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista” detallaron.