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Europa prorroga la entrada en vigencia de la Ley de Deforestación

Las empresas exportadoras tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2025 para cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento 1125/2023 de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó prorrogar un año la puesta en marcha de la normativa sobre deforestación. “Tras los reclamos del Mercosur y de otros países productores de materias primas como la carne vacuna y la soja que se veían afectados por el Reglamento 1115/2023 de la Unión Europea, el parlamento regional prorrogó por 12 meses la entrada en vigencia de esa normativa, al tiempo que agregaron modificaciones como la implementación de la categoría ‘país sin riesgo de deforestación’, para lo cual se consideraría a las naciones con leyes de protección de los bosques” consignó el portal web Chacra y recordó que “en octubre pasado, se había acordado darle tratamiento urgente al tema, por lo que fue analizado y puesto a votación: la prórroga obtuvo 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones”.

Además, el medio especializado en noticias del campo señaló que “a partir de esta decisión, los operadores intervinientes en las operaciones de exportación a la Unión Europea de los productos involucrados, tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2025 para cumplir con las obligaciones derivadas del reglamento 1125/2023 mientras que para el caso de las pequeñas empresas se dispuso que el plazo será hasta el 30 de junio de 2026”.

¿En qué consiste la prorrogada normativa de la UE?

La medida, prohibía el ingreso al mercado europea de carne, soja, cacao, café, aceite de palma, madera, caucho, y derivados como el cuero, el chocolate y muebles que no estuvieran “libres de deforestación”.

La decisión de la Comunidad Europea proponiendo “12 meses adicionales de implementación gradual, respondiendo a los llamamientos de los socios globales” se conoció 90 días antes de la fecha prevista inicialmente para la entrada en vigencia de la resolución. En la comunicación oficial se destacaba que la prórroga “no pone en duda en modo alguno los objetivos ni el contenido de la ley de deforestación, tal como acordaron los colegisladores de la Unión Europea”.