La medida busca eliminar requisitos innecesarios y fomentar la producción de estos vinos.
La finalidad de este acto administrativo es disminuir la carga burocrática en la tramitación que realizan los industriales para elaborar Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana.
La nueva regulación deroga la Resolución C.9 de 2011, que establecía una serie de requisitos administrativos, que los industriales debían comunicar al INV, a fin de su evaluación técnica y posterior autorización. También fijaba que debían cumplirse los requisitos de etiquetados según la norma vigente, consignando: Vino Liviano o Vino Cosecha Temprana.
Se define como Vinos Livianos o Vinos Cosecha Temprana a aquellos cuyo contenido alcohólico esté comprendido entre 5% y menos de 11,5% de alcohol total. Estos productos pondrán ser carbonicados hasta un contenido de una atmósfera de presión en botellas a 20°C en el momento del expendio, debiendo quedar convenientemente aclarado en el marbete respectivo. La relación uva/vino en la elaboración de estos vinos no podrá ser inferior a 130 kilos por cada 100 Iitros.
La Resolución contiene definición y parámetros técnicos.