La Licencia Especial será de 5 días por acontecimiento de casos de complejidad normal y de 10 días por acontecimiento de casos de alta complejidad.
La UATRE informó que esta semana se llegó a un acuerdo en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que fija una licencia especial con goce de sueldo por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.
La Licencia Especial será de 5 días por acontecimiento de casos de complejidad normal y de 10 días por acontecimiento de casos de alta complejidad. Los plazos referidos se contarán como días corridos.
La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
El trabajador podrá gozar de la Licencia Especial en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.
Aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares gozaran de un adicional de 1 día de licencia cada 700 kilómetros.
Para gozar de la Licencia Especial el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, preservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.