Las exportaciones de estos granos y sus subproductos podrán pagarse con tipo de cambio diferencial, pero se impusieron “volúmenes de equilibrio”, ya que son productos que tienen incidencia en el mercado interno.
A partir de este martes 25 de abril y hasta el próximo 31 de agosto, las exportaciones de productos derivados de girasol, cebada y sorgo también tendrán un tipo de cambio diferencial de $ 300.
Sucede que el Gobierno, tras realizar una serie de reuniones técnicas, decidió incluir a estos granos y sus derivados en la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), que impuso el “dólar agro” para economías regionales, además de para la soja.
A partir de este martes 25 de abril y hasta el próximo 31 de agosto, las exportaciones de productos derivados de girasol, cebada y sorgo también tendrán un tipo de cambio diferencial de $ 300.
Sucede que el Gobierno, tras realizar una serie de reuniones técnicas, decidió incluir a estos granos y sus derivados en la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), que impuso el “dólar agro” para economías regionales, además de para la soja.
No obstante, en el caso de estos cultivos, las ventas al exterior no serán libres: como tienen incidencia en el mercado interno -el sorgo y la cebada para alimentación animal, y el girasol para los humanos-, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció “volúmenes de equilibrio”; es decir, un límite máximo de toneladas que pueden ser comercializadas hacia fuera del país.
Los valores fijados son los siguientes:
- Sorgo: 950.000 toneladas.
- Cebada forrajera: dos millones de toneladas.
- Girasol: Semilla, 145.000 toneladas; Aceite, 1,1 millones; Harina, 1,15 millones.
En el caso específico de la oleaginosa, además, Agricultura dispuso que “los exportadores inscriptos en el Programa deberán seguir manteniendo los acuerdos de precios y volúmenes establecidos por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía”, en el marco del denominado “Fideicomiso aceitero”.
Fuente: Infocampo