La Carta de Porte Automotor tendrá una validez máxima de 5 días mientras que la Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento.
Desde este lunes, 1 de noviembre, rige la obligatoriedad del uso de Carta de Porte electrónica para el transporte automotor o ferroviario de granos.
“La Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos es el único documento válido y de uso obligatorio para el traslado de esa mercadería” recordó el portal web Bichos de Campo y detalló que “las Cartas de Porte, implementadas una década atrás a partir de la Resolución 2.595/09 de la AFIP, se siguen gestionando en papel a pesar de que ya se dispone hace años de la tecnología necesaria para digitalizar completamente el proceso (…) pero a partir del próximo lunes 1 de noviembre entrará en vigencia el uso obligatorio de la Carta de Porte electrónica luego de un período de prueba que se extendió en los últimos 2 meses”.
La Carta de Porte Automotor tendrá una validez máxima de 5 días mientras que la Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “contingencias”.