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Trabajadores viñateros tendrán jubilación anticipada

La nueva ley establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes.

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que establece la jubilación anticipada para trabajadores viñateros, tras una votación que resultó con 173 votos afirmativos y 23 abstenciones.

“El texto iba a volver al Senado, porque había recibido cambios, pero finalmente se informó que el Poder Ejecutivo avaló la redacción de la Cámara de Senadores y, por eso, se convirtió en ley” explicaron fuentes parlamentarias y estimaron que “la iniciativa impactará sobre un universo de 38 mil personas que viven de esta actividad, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza y además de esta provincia, resultarán beneficiadas San Luis, San Juan y Salta”.

Otro proyecto vinculado, referido a los contratistas del sector vitivinícola, también fue aprobado y convertido en ley por 193 votos afirmativos. “Se trata de una ley sui generis, ya que son trabajadores y trabajadoras contratistas, que tienen una relación de dependencia, pero a la vez son autónomos o socios del empleador” explicaron en el Parlamento y añadieron que “este proyecto busca reconocerles el derecho a tener 12 remuneraciones”.

El proyecto votado en primer lugar establece un régimen previsional especial para los trabajadores y las trabajadoras vitícolas y los y las contratistas de viñas y frutales. Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes.

Y el otro proyecto que se convirtió en ley es el que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, de modo de establecer cambios en las mensualidades que se contemplan. En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun cuando no se complete el primer año de trabajo y ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por 12 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por 10 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.

En lo que respecta a la remuneración mínima, se señala que ésta se debe abonar distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas (y no en 10, como figuraba en la actualidad) debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja.