La nueva normativa establece que los productos elaborados solo podrán destinarse a la alimentación animal, excluyendo a los rumiantes.
A través de la Resolución 1039/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) incorporó a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos en el Reglamento de Inspección, normativa que rige tanto los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de las plantas (Decreto N° 4.238/1968).
De ese modo, se agrega en el Capítulo XXXIV que, entre otras cosas, establece que los productos y subproductos elaborados por esos establecimientos –insectos desecados en cualquiera de sus estadios, harinas, concentrados proteicos, pastas y aceites— solo podrán destinarse y utilizarse en la alimentación animal, pero en ningún caso podrán ser utilizados en la alimentación de rumiantes.
También determina que los establecimientos deberán estar habilitados por el Senasa y define que las especies que pueden usarse para elaborar estos productos son Gryllus assimilis (grillo negro común); Acheta domesticus (grillo doméstico); Gryllodes sigillatus (grillo rayado); Tenebrio molitor (gusano de la harina); Hermetia illucens (mosca soldado negro); Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) y Musca doméstica.
La incorporación en el capítulo está en línea con el incremento del uso de insectos y sus subproductos como materia prima en el componente para la alimentación de los animales que, se estima, seguirá aumentando durante la próxima década, por lo que, frente a esta nueva realidad, se necesita considerar, adecuar y actualizar el marco normativo vigente.