A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Gobierno oficializó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre próximo.
Hasta esa fecha, además, quedan prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, según el Decreto 413/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo aclaró que la medida se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21, y la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, “no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, según el texto oficial.
La Casa Rosada justificó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año al señalar que “la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo”.