Gabriela Brouwer de Koning, diputada Nacional de Juntos por el Cambio por Córdoba, presentó un Proyecto de Ley para modificar el Código Penal de la Nación y agravar las penas por los delitos en el ámbito rural.
La Diputada Nacional por Córdoba de Evolución radical, Gabriela Brouwer de Koning, presentó un Proyecto de Ley para modificar el Artículo 184 del Código Penal de la Nación agregando como circunstancia punible de 3 meses a 4 años de prisión para quienes afecten una zona rural con los fines de perjudicar el sembrado, los granos de cereal acopiado y/o el ganado. “La modificación que venimos a plantear no es solamente referido a lo punitivo y delictual, sino también preventivo, dando un mensaje inequívoco a la sociedad, por medio del cual se entienda que cada vez que se agrede un cultivo, se rompe un silobolsa y/o se daña el ganado, se comete un delito contra la propiedad privada”, argumenta la diputada en los fundamentos del proyecto.
“Además de existir legislación y resoluciones vigentes, que el propio Gobierno Nacional alguna vez creó, pero parece haber olvidado, necesitamos que los comúnmente llamados “actos vandálicos”, estén enmarcados en la legislación pertinente como delitos graves”, señaló la diputada.
Desde el equipo legal de la diputada Brouwer, aseguran que no solo se perjudica al propietario como víctima directa, sino que estos actos vandálicos lastiman la cadena de producción y el mercado de nuestro país. Es decir, a todos los argentinos, quienes resultan de manera indirecta perjudicados por el accionar ilegítimo de algunos sujetos.
El proyecto de ley se enmarca en una serie de acciones que la legisladora por Córdoba viene realizando, tal como la presentación de un pedido de informes acerca de la Resolución Conjunta 4/2020. Allí, se designó una comisión en la que un Grupo de Trabajo Sobre Seguridad Rural con representantes de los ministerios de Agricultura y de Seguridad y de las provincias deberían encargarse de: a) Elaborar una guía con pautas para la actuación policial ante hechos vinculados a rotura de silo bolsas y/o sustracción de la producción agrícola; b) Evaluar la posibilidad de instrumentar mecanismos ágiles para la denuncia de los hechos de referencia; c) Efectuar el seguimiento de la información del Relevamiento estadístico sobre éstos, creado por el Artículo 2°, entre otros artículos.
Fuente: Clarín