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Prohíben por dos años exportar 7 cortes vacunos

Frigorífico Carrasco, foto Guimaraens, Archivo El País, nd 20080215

Resoluciones de la cartera agropecuaria Nacional establecen un marco normativo para la comercialización y exportación de carne para los años 2022 y 2023.

Un comunicado de la Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación da cuenta de la publicación en el Boletín Oficial de hoy de dos Resoluciones que norman la comercialización y exportación de la ganadería argentina para 2022 y 2023.

El comunicado

Información de la subsecretaría de Ganadería del MAGYP

La subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que este lunes se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la Resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10. Este paquete de medidas establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los años 2022 y 2023.

Se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector.

La Resolución 301/21 libera en su totalidad las exportaciones vacunas de las categorías D, E y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte. También establece la creación, en el ámbito del MAGyP, del “Observatorio de la Producción de la Carne Vacuna”. Dicho organismo consultivo brindará asesoramiento para impulsar la productividad y generar un buen clima de negocios en la cadena de la carne.

A su vez, el Decreto 911/21 reserva para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive. Por su parte, la Resolución 302/21 abre el registro de exportadores durante 60 días a partir de su entrada en vigencia, permitiendo la inscripción de grupos de productores y nuevas plantas.

Finalmente, la Resolución dictaminada en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo N°10/21 determina que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kg, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.