Los productores agrícola ganaderos que desarrollen su actividad en zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó, mediante el decreto 193/2023, que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.
La disposición se sustenta en los resultados del último informe de la Mesa Nacional de Monitoreo de Sequías correspondiente al mes de febrero de 2023 y publicado el 15 de marzo de 2023. El mismo destaca que la superficie total afectada por sequías se incrementó en más de un millón de hectáreas en Argentina. Pero lo más sobresaliente es el aumento en 19 millones de hectáreas de la categoría severa. Esto significa un empeoramiento de las condiciones en áreas que ya estaban afectadas, lo cual se refleja un incremento del impacto sobre sistemas ganaderos, cultivos y población.
También surge del informe, que más de 173 millones de hectáreas del territorio nacional se encuentran en condiciones de sequía, correspondiendo más de 11,4 millones de hectáreas agrícolas de cultivo y registrándose más de 24,3 millones de cabezas de stock bovino afectadas en la superficie restante.
Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado “La Niña”, el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.
Los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:
– La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
– La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
– El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
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