El Senasa reglamentó la elección de veterinarios para las campañas de 2027 y habilitó a los entes sanitarios a distribuir caravanas electrónicas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) definió procedimientos para que los productores elijan al veterinario que vacunará sus animales desde 2027 y amplió la participación de los entes sanitarios en la distribución y colocación de dispositivos electrónicos de identificación.
Las medidas alcanzan dos aspectos de la gestión ganadera: la contratación del servicio de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, y el acceso a las caravanas electrónicas y a las tareas necesarias para registrarlas. En ambos casos, la identificación del establecimiento mediante el Renspa resulta central.
Cómo elegir al vacunador
La Disposición 27/2026 establece las normas complementarias de la Resolución 201/2026, que habilitó la contratación de veterinarios privados acreditados a partir del 1 de enero de 2027. La reglamentación precisa cómo comunicar la elección, las responsabilidades profesionales y las condiciones de conservación de las vacunas.
Para la primera campaña oficial de 2027, los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deben comunicar su decisión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, inclusive. El trámite se realiza mediante declaración jurada en SIGTrámites, por autogestión y sin nuevos aranceles.
El veterinario elegido debe aceptar la designación en el mismo sistema. Solo entonces queda confirmada la vinculación. Si rechaza la propuesta o la aceptación todavía no se concretó, el establecimiento permanece asociado al ente sanitario de su jurisdicción.
Cada Renspa podrá vincularse con un único veterinario privado acreditado, que tendrá a su cargo tanto las vacunaciones sistemáticas como las estratégicas. Para actuar deberá contar con las acreditaciones exigidas por el Senasa como vacunador y en brucelosis bovina.
Los productores pueden consultar el buscador de veterinarios acreditados del Senasa y seleccionar el rol “vacunador” para identificar a los profesionales disponibles.
Si el productor quiere modificar su elección fuera del período previsto, deberá solicitarlo ante la oficina local del organismo. Podrá optar por otro profesional o por el ente sanitario correspondiente, y el cambio se concretará con la aceptación del elegido.
La vinculación también puede darse de baja a pedido del productor o del veterinario mediante SIGTrámites. En ese caso, el titular del establecimiento deberá realizar una nueva elección. La baja no libera al profesional de registrar las vacunaciones realizadas ni de concluir las iniciadas.
El cuidado de las dosis
El veterinario asume la responsabilidad por la conservación de las vacunas hasta su aplicación. Para utilizar un depósito de frío deberá vincularse con un establecimiento inscripto ante el Senasa y contar con la aceptación de su titular. Un profesional puede utilizar más de un depósito y cada depósito puede atender a varios veterinarios.
La inscripción de estos establecimientos se realiza mediante declaración jurada en SIGTrámites e incluye ubicación, modalidad de uso e infraestructura de frío. No implica una habilitación ni una certificación de aptitud del Senasa, y tampoco sustituye las habilitaciones exigidas por otras normas. La inscripción de los depósitos de frío no tiene vencimiento.
Las dosis almacenadas deben ajustarse a las existencias ganaderas de los establecimientos atendidos y a la capacidad declarada. Además, cada depósito deberá mantener una reserva adicional del 10 % para emergencias sanitarias, utilizable únicamente con autorización del organismo.
Las vacunas deben retirarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación. El Senasa podrá verificar registros de temperatura y documentación de compra, almacenamiento y aplicación, y realizar inspecciones a los profesionales y depósitos.
Caravanas y servicios asociados
Por otra parte, la Resolución 898/2026 autoriza a los entes sanitarios, fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otras entidades que ejecutan campañas oficiales a integrar la red de distribución de proveedores de dispositivos de identificación animal inscriptos ante el Senasa.
Estas organizaciones podrán adquirir directamente los dispositivos, comercializarlos y entregarlos a productores de su ámbito de actuación. También podrán ofrecer su colocación, lectura electrónica y envío de la información al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
La medida comprende dispositivos oficiales para bovinos, bubalinos y cérvidos. Según explicó el organismo, busca aprovechar la presencia territorial y la experiencia de las entidades para facilitar el acceso a la identificación, especialmente cuando los establecimientos necesitan asistencia técnica o carecen de lector propio.
Al vender o entregar las caravanas, el ente deberá informar al proveedor quién las adquiere, el Renspa de destino, la cantidad, el tipo y la numeración de los dispositivos. El proveedor conserva la responsabilidad de registrar su asignación al establecimiento en SIGSA.
Antes de iniciar las tareas de identificación, el ente deberá contar con el código de vinculación, o token, generado desde SIGSA para operar con SIGBioTraza en el Renspa del productor. Solo podrán utilizarlo las personas designadas por la entidad para realizar la tarea autorizada.
Para prestar el servicio de identificación, el personal designado deberá leer cada dispositivo colocado con un lector conectado a la aplicación SIGBioTraza y asociarlo con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. Al finalizar, deberá cerrar el lote y remitirlo a SIGSA.
Ese envío no completa por sí solo la declaración de aplicación. El productor debe ingresar al sistema, revisar la información y confirmarla. El ente podrá efectuar esa gestión en su representación si cuenta con la autorización o delegación correspondiente.
Las entidades deberán mantener registros digitales de los dispositivos y conservar la documentación durante cinco años. Su incorporación a la distribución no les otorga la condición de proveedores oficiales ni releva al productor de sus responsabilidades sobre la identificación del ganado.



