Inicio Ambiente Ley de bosques: Salta tiene $ 2.300 millones atados a una rendición

Ley de bosques: Salta tiene $ 2.300 millones atados a una rendición

Fuentes de la autoridad nacional de aplicación señalaron que podrían girarse la próxima semana si se completa la documentación.

Salta estaría en condiciones de recibir la próxima semana $ 2.300 millones, si completa documentación que tiene pendiente de una rendición de partidas del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos. Así lo señalaron a El Tribuno fuentes de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación.

Autoridades de ese organismo se reunieron días atrás con referentes del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), luego de que el órgano de concertación de políticas ambientales aprobara una instrumento para agilizar la distribución de las partidas de la ley de bosques contenidas en el fondo fiduciario que se creó en 2018 para administrarlas y que el gobierno nacional disolvió a través del decreto 888/2024 el pasado 7 de octubre.

Tras ese encuentro, fuentes de la autoridad nacional de aplicación de la ley 26.331 aseguraron que “se están sacando los pagos pendientes” en función de las rendiciones que deben presentar las jurisdicciones provinciales. “Hay siete que ya tienen completada la documentación”, precisaron. Ese grupo de provincias, entre las que se cuenta Jujuy, empezarían a recibir las transferencias en los próximos días.

Las fuentes señalaron que hay provincias que “no rindieron en tiempo y en forma la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo” y que por ende “tienen la autorización de los fondos pendiente” del cumplimiento de ese requerimiento legal.

Sobre el caso puntual de Salta aclararon que “le falta completar una rendición chica, está en el pelotón que sigue y tiene para cobrar $ 2.300 millones”. Estimaron que, de cumplirse las previsiones, Salta podría quedar la próxima semana en condiciones de recibir esos fondos, cuya transferencia requiere de la firma aval de la excomisión del fideicomiso disuelto, integrada por el misionero Martín Recamán, presidente del Cofema; el secretario de Ambiente, Turismo y Deportes de la Nación, Daniel Scioli; la Subsecretaria de Ambiente, Ana María Vidal de Lamas, y el ahora exdirector nacional de Bosques, Octavio Pérez Pardo.

Destinos específicos

El 70% de los recursos del l Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos está destinado por la ley 26.331 a compensar a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a su categorización en los OTBN provinciales.

El beneficio consiste en un aporte no reintegrable que puede ser renovado anualmente sin límite de períodos.

Su pago -previsto en el artículo 35 de la ley de bosques por hectárea y por año- genera la obligación de los titulares de las tierras de mantener actualizados los planes de manejo y conservación financiados, los que deben ser aprobados en cada caso por la autoridad de aplicación de la jurisdicción respectiva. En Salta el organismo competente es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que funciona en la órbita del Ministerio y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

El restante 30% de las asignaciones del Fondo específico está destinado a las autoridades de aplicación de los respectivos OTBN cada Jurisdicción, a fin de que con esos recursos puedan desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos e implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores o comunidades indígenas y campesinas.

La administración del Fondo está confiada en los artículos 36, 37 y 38 de la ley de bosques a las autoridades de aplicación tanto nacional como de las provincias que tienen sus OTBN aprobados. Salta, que tiene pendiente la actualización quinquenal de su ordenamiento territorial desde 2012, se encontró por el incumplimiento de esa exigencia con objeciones ante los reclamos de partidas atrasadas.

Por las obligaciones establecidas en la ley de bosques, es un deber de la autoridad de aplicación nacional arbitrar los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.

En este marco, se debe realizar anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior. La ley establece que esos informes, con montos detallados por provincias y por categorías de bosques, deben publicarse íntegramente en el sitio web de la autoridad nacional de aplicación.

A su vez, las jurisdicciones que recibieron aportes del Fondo deben remitir anualmente a la autoridad nacional de aplicación un detallado informe sobre el uso y destino de los fondos recibidos. Con observaciones que hubo con respecto a esta exigencia se relacionaría la “rendición pendiente” que debería atender la Provincia para recibir los $ 2.300 millones que esperan el visto bueno.

La ley de bosques contempla el financiamiento de distintos planes de manejo y conservación con aportes no reintegrables del fondo específico.

Planes de Conservación

Los Planes de Conservación (PC) aplican siempre que los objetivos y las actividades propuestas permitan el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación del bosque y que los productos madereros no sean aprovechados con fines comerciales. Por cada año de duración debe presentarse un Plan Operativo Anual. Están habilitados en las tres categorías del ordenamiento territorial: I (rojo), II (amarillo) y III (verde) y tienen previsto financiamiento a través del Fondo de la Ley de Bosques.

Planes de Manejo

Los objetivos y actividades propuestas en los Planes de Manejo Sostenible (PM) deben asegurar que el bosque no sea sustituido y que las intervenciones sean lo suficientemente moderadas para que siga manteniendo, como mínimo, los atributos de conservación de la categoría bajo la cual ha sido clasificado. En el caso de intervenciones que afecten los atributos de conservación del bosque en forma intensa, se debe asegurar que el sistema puede recuperarse, ya sea natural o artificialmente, fundamentando técnicamente tal premisa. Por cada año de duración de los PM debe presentarse un Plan Operativo Anual. Aplican en las categorías III (verde) y II (amarillo). Su financiamiento también está contemplado a través del Fondo específico.

Planes de Aprovechamiento

Los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelos (PCUS) deben contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. En caso de desmonte, previa aprobación de los PCUS, corresponde su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la realización de una audiencia pública. Solo aplican en áreas categorizadas como de bajo valor de conservación (verde) y no tienen previsto financiamiento a través del Fondo.

Planes de Formulación

Los Planes de Formulación (PF) aplican en las categorías I (rojo) y II (amarillo) y tienen contemplado financiamiento a través del Fondo. Deben sintetizar la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, de las medidas específicas para elaborar un Plan de Manejo (PM) o un Plan de Conservación (PC). La duración de los PF es de un año, con posible extensión por un año más. Su finalización implica la obligatoriedad de la posterior presentación de un PM o un PC.

Qué es el ordenamiento territorial

El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) es la norma que clasifica los bosques en diferentes categorías de conservación y contempla las diferentes acciones que pueden o no realizarse en ellos.

Categoría I (rojo): contempla a sectores boscosos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. En esta categoría deben incluirse áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes o la protección que ejercen en diferentes cuencas hidrográficas, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque puedan ser habitadas por comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

Categoría II (amarillo): se refiere a sectores de mediano valor de conservación que pueden estar degradados, pero que, a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, pueden con la implementación de actividades de restauración tener un valor alto de conservación. Pueden ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Tampoco están admitidos los desmontes en esta categoría.

Categoría III (verde): define a los sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la ley de bosques.

Sin categoría: la presencia de áreas sin categoría se debe a que la cobertura de bosque nativo considerada por cada provincia para elaborar su OTBN difiere de la cobertura de bosque nativo utilizada en el monitoreo de bosques nativos realizado por las autoridades nacionales. Esto indica que existen bosques que se encuentran por fuera de los OTBN.

El Fondo nunca recibió más del 10% de lo que prevé la ley

Desde 2007 ninguna administración nacional cumplió. Para 2025 solo hay presupuestados $ 10.000 millones y deberían ser al menos $ 352.000 millones.

En una nota que dirigieron a mediados de octubre a autoridades del Ejecutivo nacional y el Congreso de la Nación, 25 organizaciones de la sociedad civil entre las que se incluían las fundaciones Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Vida Silvestre, Jóvenes por el Clima y Biodiversidad Argentina, pidieron la restitución del fondo fiduciario de administración de los recursos de la Ley de Bosques, disuelto a través del decreto 888/2024.

En esa presentación las ONG recordaron que la ley de bosques aprobada en 2007, a través de su artículo 31, estableció la conformación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos con partidas que no deberían ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional, y al que además debería destinarse el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y el sector forestal, como así también los préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales e internacionales, donaciones, legados y otros aportes destinados a los fines específicos de la norma que el Congreso sancionó en noviembre de 2007.

Las entidades ambientalistas, en concordancia con provincias representadas en el seno del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) hicieron notar que en ninguna de las administraciones nacionales que se sucedieron en los últimos 17 años el Fondo de la Ley de Bosques contó con las partidas establecidas por la ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

De hecho, en los últimos 10 años, el máximo otorgado no llegó al 10% de lo que correspondía. Y en 2025, en relación con los montos asignados para el presente ejercicio, el Fondo de la Ley de Bosques presentaría una caída de entre 20,7% y 32,5% en los recursos específicos, atento a la inflación promedio que está proyectada.

En este punto, desde el Cofema, se remarcó que la cifra que contempla el próximo Presupuesto es igual, en términos nominales, a los $ 10.000 millones asignados para 2023 y prorrogados para 2024. Según registros publicados por la Fundación Vida Silvestre, con solo el 0,3% del presupuesto establecido por la ley de bosques, sin incluir el 2% de las retenciones a la exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la asignación para el Fondo debería en 2025 de al menos de $ 352.000 millones, una cifra que difiere bastante de los $ 9.090.909.091 que tiene presupuestados el Fondo de la Ley de Bosques y los $ 909.090.909 que tiene previstos el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.

Fuente: El Tribuno