Inicio Agricultura Las verdulerías ya tienen una nueva definición en el Código Alimentario

Las verdulerías ya tienen una nueva definición en el Código Alimentario

El gobierno nacional estableció nuevas condiciones para el comercio minorista de frutas y verduras.

A través de una resolución publicada ya en el Boletín Oficial por parte de las secretarías de Calidad en Salud y Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, quedó definida la actividad en las verdulerías.

“De esta manera, en el artículo 174 bis del Código Alimentario Argentino se denomina verdulería y frutería a la boca o local de expendio minorista autorizado para expender principalmente frutas, hortalizas y legumbres en estado fresco” indicaron desde el gobierno nacional y añadieron que “según la nueva disposición, en las verdulerías y fruterías se permitirá el expendio de otros productos siempre y cuando cumpla con las exigencias previstas en este Código para cada caso en particular”.

“El establecimiento deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura y contar con la documentación de origen de forma tal que permita garantizar la trazabilidad del producto a lo largo de la cadena” agregaron e informaron que “además, el establecimiento deberá contar con el equipamiento y utensilios necesarios que permitan una correcta manipulación, conservación (equipos de frío si fuera necesario según el tipo de producto) y comercialización de las frutas y hortalizas”.

Los productos alimenticios, envasados o no, deberán colocarse o presentarse en recipientes, estantes, vitrinas, plataformas, tarimas u otros elementos adecuados y deberán estar ubicados de manera que se impida el contacto directo con el suelo y cualquier otro tipo de contaminación. “Los alimentos/productos se mantendrán, en todo momento, separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños” concluye la nueva norma.