El Gobierno Nacional derogó las leyes de promoción ganadera para ovinos y llamas, caprinos y bovinos en zonas áridas.
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 408/2025 publicado en el Boletín Oficial, dispuso la derogación de las leyes de promoción ganadera por especie:
- Ovinos y llamas (Ley N° 25.422, 2001).
- Caprinos (Ley N° 26.141, 2006).
- Bovinos en zonas áridas (Ley N° 27.066) y bubalinos (Ley N° 27.076).
En un comunicado de prensa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fundamenta que las condiciones que dieron origen a estos regímenes cambiaron sustancialmente y requieren reemplazo por mecanismos de fomento “más integrales, flexibles y orientados a resultados”, basados en la participación del sector privado y el acceso a crédito.
El decreto entra en vigencia de manera inmediata y busca sentar las bases para un modelo de fomento ganadero homogéneo, con mayor capacidad de adaptación a las prioridades del desarrollo agropecuario y a las demandas de los mercados nacionales e internacionales.
El comunicado de prensa
EL GOBIERNO NACIONAL ELIMINÓ LOS REGÍMENES ESPECÍFICOS DE PROMOCIÓN GANADERA POR ESPECIE QUE FRAGMENTABAN AL AGRO ARGENTINO
La medida modifica esquemas que representaban una barrera para la consolidación de políticas más eficaces y alineadas con las prioridades actuales del desarrollo agropecuario.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación informa que, a través del Decreto N° 408/2025, se disolvieron los regímenes para la promoción y consolidación de la ganadería ovina y de llamas, caprina, bubalina y bovina de zonas áridas, dado que las condiciones que dieron origen a los mismos cambiaron de manera sustantiva y se hace necesario avanzar hacia esquemas de fomento más integrales, flexibles y orientados a resultados.
Respecto al régimen de la ganadería ovina y de llamas (Ley Nº 25.422) fue implementado en el 2001, luego prorrogado en diversas oportunidades y funcionaba con un esquema de financiamiento basado en Aportes Reintegrables y No Reintegrables, que ya no se considera propicio, ni tampoco eficiente. Hoy se busca generar líneas de crédito y financiamiento desde el sector privado y no recurrir a esquemas de subsidios públicos.
Cabe destacar además, que el mencionado régimen no generó impacto en el incremento de las existencias ovinas, dado que desde la aprobación de la ley hasta la actualidad hubo una disminución del Stock de 13.029.000 cabezas en el 2001 a 11.967.429 en el 2025.
En relación a la ganadería caprina (Ley Nº 26.141), el esquema de promoción sancionado en el 2006, con el propósito de fomentar a este sector en Argentina, impulsó proyectos productivos, buscó contribuir a la formalización de organizaciones de base y facilitó ciertas mejoras en la sanidad, comercialización y manejo del rodeo caprino. Sin embargo, pese a estos esfuerzos puntuales, la evolución reciente del régimen revela una pérdida de dinamismo y una limitada capacidad de transformación estructural del sector. Además, actualmente no se ejecutaba.
La misma lógica se aplica en el caso de la ganadería bovina de zonas áridas (Ley Nº 27.066) y la bubalina (Ley Nº 27.076). La existencia de esquemas de financiamiento, diferenciados exclusivamente por características agroecológicas como la condición de aridez o semiaridez, puede actuar como un factor desarticulante de las cadenas ganaderas, al tiempo que dificultan la construcción de una estrategia coherente e integrada para el sector.
La promoción del desarrollo productivo no puede basarse indefinidamente en mecanismos de subsidio o transferencia directa, sino que debe orientarse hacia la generación de condiciones estructurales que permitan a los sectores crecer de forma sostenible, con mayor autonomía y capacidad de competir en el mercado.
La vigencia simultánea de regímenes específicos por especie animal -como los destinados a la ganadería ovina, caprina bovina y/o bubalina-, contribuyó a una fragmentación innecesaria de la política agropecuaria. Este abordaje disperso dificultó la construcción de una estrategia ganadera con visión integral y limitó la generación de sinergias entre sectores productivos complementarios.
Por todo lo expuesto, la derogación de las Leyes Nº 25.422; 26.141; 27.066 y 27.076 tiene por objetivo facilitar la transición hacia un enfoque más actualizado, coherente y sostenible.