A través de la Resolución 60/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó el Reglamento para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), para evitar distorsiones en la actividad exportadora.
El Ministerio de Agricultura dispuso este lunes aplicar nuevas exigencias para exportar carne, granos y lácteos, con el objetivo de “reducir al máximo la existencia de operadores informales”.
“Se han constatado ciertas modalidades de actuación en la operatoria comercial exportadora, de las distintas cadenas de productos, que generan distorsiones en la actividad comercial y dificultan el pleno ejercicio de las potestades tributarias y de control cambiario a cargo de las autoridades competentes”, según el texto oficial.
Por ese motivo, Agricultura aclaró que los requisitos a incorporar “tienden a reducir al máximo la existencia de operadores en circuitos marginales, informales e insolventes, que son los que mayores distorsiones producen en el adecuado funcionamiento del mercado interno y exportador”.
Ahora, en el caso de los exportadores de granos, los interesados deberán informar detalle de cuentas bancarias con las que opera, movimientos bancarios de los últimos seis meses y líneas de financiamiento otorgadas por las entidades informadas.
Además, tendrán que presentar el plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos, entre otros puntos.
Por su parte, los exportadores de granos y carnes -junto con lo que se le pide a los exportadores de granos- tendrán que presentar la constancia de ingresos de divisas, del último año, para el caso de haber realizado operaciones de exportación.
Asimismo, los titulares de los establecimientos matriculados que presten servicios de exportación a terceros matriculados en este Registro, serán mancomunada y solidariamente responsables por los incumplimientos de los requisitos.
En cuanto a los exportadores de lácteos, se les exigirá lo mismo que a los anteriores. Agricultura justificó esta decisión al señalar que “ante la imperiosa necesidad de alcanzar una más amplia formalización, transparencia y control de una actividad tan sensible como la exportación dentro de la matriz de producción agropecuaria nacional, se estima conveniente establecer nuevas exigencias, que serán requeridas a los fines de su inscripción y permanencia en el RUCA y la consecuente habilitación, para ejercer legalmente el comercio”.
“La medida propiciada brindará un horizonte de mayor certidumbre no solo para los interesados en participar en la actividad, sino también para los compradores extranjeros, creando un entorno que contribuya a consolidar más aun la industria agroexportadora de nuestro país, instalándola como marca distintiva en el mundo”, subrayó el Ministerio.