La iniciativa, publicada ayer en el Boletín Oficial, se implementa por 180 días y contempla beneficios para productores avícolas y de huevos que tuvieron que llevar adelante sacrificios sanitarios por la enfermedad.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó que se creó el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7 para asistir a los productores avícolas que debieron sacrificar aves de corral y/o destruir huevos fértiles y/o huevos frescos por cuestiones sanitarias.
El secretario Bahillo destacó “la inversión de $ 7500 millones dispuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, para acompañar al sector productivo que se vio afectado por la Influenza Aviar”.
“Como lo dijimos desde el primer día, vamos a estar al lado de los productores y las productoras ante cualquier circunstancia que deban enfrentar, porque ellos son el motor de la economía argentina”, dijo Bahillo.
El Programa, que se financiará con fondos del Programa de Incremento Exportador, estará vigente por 180 días para acompañar con una suma fija en pesos de acuerdo a las siguientes categorías:
Pollos
- De 1 a 28 días de edad: $ 350 por unidad.
- De 29 días de edad en adelante: $ 700 por unidad.
Ponedoras
- Aves recriadas de 1 a 10 semanas de edad: $ 550 por unidad.
- Aves recriadas de 11 a 18 semanas de edad: $ 950 por unidad.
- Aves en producción: $ 1700 por unidad0
Reproductores
- Reproductores Padres livianos: $ 3700 por unidad.
- Reproductores Padres pesados: $ 3800 por unidad.
- Reproductores Abuelos pesados: $ 11.000 por unidad.
Planta de Incubación
- Huevo fértil: $ 60 por unidad.
- Pollita bebé ponedora: $ 160 por unidad.
- Pollito bebé parrillero/a: $ 100 por unidad.
Huevos
- Frescos Productos: $ 20 por unidad.
Para acceder a este acompañamiento, las y los productores beneficiarios deberán:
a. Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.
b. Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
c. No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.
d. Haber notificado de manera inmediata al Senasa ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
e. Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa.
f. Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
El monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación.
Asimismo, se tomarán en cuenta los datos obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el Senasa haya emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada.
En este sentido, cabe señalar que las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a dicha publicación.
Para acceder a la Resolución 638/2023 que crea el Programa, haga click aquí.