Agricultura resolvió intensificar el cumplimiento de las sentencias y laudos arbitrales dictados por órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento del RUCA.
En medio de las tensiones entre el Gobierno y el campo, el Ministerio de Agricultura dispuso que solo podrán permanecer en el Registro de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) aquellas empresas que cumplan las normas de “abastecimiento interno y del derecho a la alimentación”.
La decisión se conoció un día antes de que el presidente Alberto Fernández se reúna con las cámaras que integran la Comisión de Enlace, en el marco de la polémica desatada sobre el impacto que la suba de los commodities tiene sobre el precio de los alimentos.
Agricultura resolvió intensificar el cumplimiento de las sentencias y laudos arbitrales dictados por órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento del RUCA.
Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, se busca “asegurar y resguardar las operaciones que hacen al consumo interno, asegurar el derecho a la alimentación y evitar las medidas distorsivas que alteren la normal provisión de productos primarios producidos en el país, con el fin de abastecer otros mercados”.
Esa cartera consideró “pertinente incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de las normas, sentencias o laudos arbitrales en materia de consumo o abastecimiento interno”.
“La medida propuesta tiende a resguardar el derecho a la alimentación de las personas que habitan el suelo argentino, en un todo de acuerdo a los fines y principios que surgen de la propia Constitución Nacional”, según la norma.
Por este motivo, la cartera conducida por Luis Basterra reflotó un anexo del 23 de febrero de 2017 del entonces Ministerio de Agroindustria del gobierno de Mauricio Macri.
Desde marzo de 2018, toda solicitud de inscripción en el Registro RUCA se gestiona a través del sistema de inscripción en línea, ingresando en https://ruca.magyp.gob.ar/.
Las Boletas de pago o los VEP correspondientes a las solicitudes de inscripción deberán emitirse desde el mismo sistema RUCA.
La nueva resolución establece que el Ministerio de Agricultura será la Autoridad de aplicación del RUCA.
Deberán inscribirse en el Registro las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados que a continuación se enumeran:
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados.
2. Granos, Algodón sus productos, subproductos y/o derivados.
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, avícola, equina y caprina.
4. Lanero.
5. Yerbatero.
El pago de aranceles deberá efectuarse de manera electrónica, únicamente por el sistema e-Recauda, de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el sitio https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/, de conformidad al tipo de arancel.