Desconocer algunas características intrínsecas de la exportación de granos y derivados puede conducir a errores de diagnóstico.
En materia de exportación de granos y subproductos es importante tener en cuenta algunos puntos de la operatoria que permiten entenderla
1. El productor agropecuario no liquida dólares por las exportaciones de granos, siempre cobra en pesos: aunque es común ver publicados en dólares los precios futuros de los granos, al cobrar la operación, los valores se convierten a pesos. Puede haber contratos de compraventa expresados en dólares, pero el pago al productor se realiza en moneda nacional.
Aunque los contratos pueden expresarse en dólares y existen distintas formas de comercialización, el cobro final siempre se hace en pesos y el momento de pago varía según la operación acordada.
2. El productor no paga las retenciones, aunque sí absorbe su costo: el productor no es el responsable directo de pagar las retenciones a la exportación, pero sí termina asumiendo su costo.
En el pago de retenciones -Derechos de Exportación (DEX), debe distinguirse el contribuyente de iure (quien en la práctica realiza el pago del tributo) del contribuyente de facto (quien se hace cargo del costo que generan). Quien debe efectivizar el pago del DEX es el exportador. Este tributo aduanero se calcula como una alícuota porcentual sobre el precio FOB oficial (que publica diariamente la Secretaría de Agricultura-SAGyP-), independientemente del precio al cual efectivamente se vende el grano al exterior (FOB de mercado).
Sin embargo, dado que los productos agroindustriales son commodities y su precio está determinado por el mercado global, el exportador no puede trasladar el costo de los DEX a sus compradores aumentando el precio, ya que perdería competitividad frente a otros países y no se concretarían exportaciones. En cambio, el impacto de los DEX se traslada hacia la producción, resultando en precios de mercado interno inferiores a los precios internacionales.
En otras palabras, aunque las retenciones están diseñadas como un impuesto a la exportación, en la práctica terminan funcionando como un tributo sobre la producción, afectando directamente el precio que recibe el productor argentino y, por ende, sus decisiones de inversión.
3. Registrar una venta de granos al exterior no es lo mismo que exportar: en los principales complejos agroindustriales de Argentina, los exportadores están obligados a presentar, dentro de las 24 horas de concretada una venta internacional, una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) al Gobierno Nacional. Sin embargo, esto no significa que el grano sea exportado en ese instante.
Por ejemplo, un exportador puede cerrar hoy una venta de trigo con entrega prevista para diciembre de 2025. Esto significa que el grano ya está comprometido para la venta, pero aún no ha sido siquiera sembrado. La exportación, en términos técnicos, tiene lugar cuando el grano se embarca para su despacho al país de destino. Es decir, la venta al exterior (y la presentación de la DJVE) ocurre cuando el exportador compromete la entrega del grano o subproducto, en tanto que la exportación se perfecciona cuando el grano o los subproductos están cargados en un buque.
Las estadísticas de DJVE pueden verse en la página de SAGyP, en tanto que el Indec es el encargado de publicar mensualmente el volumen y valor de productos exportados, una vez despachados.
Existen dos tipos de DJVE, las que permiten embarcar el grano y/o subproductos en un plazo máximo de 30 días de presentada la DJVE y que permiten abonar los DEX al exportar el grano (DJVE-30), y las que establecen un plazo de embarque de hasta 360 días, pero obligan a abonar el 90 % de los DEX dentro de los 5 días hábiles siguientes a la registración de la operación de venta al exterior.
4. Exportar no es lo mismo que liquidar dólares: la liquidación de dólares resultante de la exportación de granos y subproductos no es a libre elección de las partes, sino que se realiza siguiendo la normativa legal del Gobierno Nacional. Ahora bien, dentro de este marco, en la práctica el cambio de dólares por pesos en el mercado de cambio está vinculado a las necesidades del exportador de dinero líquido para hacer frente a pagos en moneda local que al despacho físico de los granos al exterior en sí.
Entonces, ¿cuándo sucede esta liquidación de dólares en el mercado de cambios? En términos generales, el exportador ingresa dólares del exterior para cambiarlos por pesos argentinos para: a) pagar la compra del grano al productor; b) pagar al Gobierno Nacional los DEX, o retenciones; c) liquidar el remanente de dólares por la venta de exportación al exterior; d) atender gastos de funcionamiento y otros.
En este sentido, un exportador puede cerrar una venta de un cargamento de maíz al exterior y en ese momento tendrá cinco días hábiles para pagar las retenciones, debiendo para ello contar con fondos líquidos en pesos al equivalente al tipo de cambio oficial. Al momento de pagarle el grano al productor, que se realiza en pesos, también deberá contar con fondos suficientes en moneda nacional. Finalmente, el remanente entre el precio de la materia prima y lo pagado por DEX deberá ser liquidado en el plazo que fije la ley.
Dato clave: la baja temporal de retenciones -Decreto 38/2025- establece que el exportador debe liquidar los dólares de la venta al exterior en los siguientes 15 días de registrada una DJVE, incluso aunque el embarque pueda realizarse hasta 360 días después, obligando de este modo a un esfuerzo financiero del exportador, que no tiene contrapartida en el corto plazo con una cobranza de exportación.
5. El rol de la prefinanciación de exportaciones: ¿Cómo financia el exportador la compra del grano, si el importador aún no le pagó? En la mayoría de los casos, los exportadores liquidan divisas y compran la mercadería de los productores a medida que van despachando los granos y subproductos. Así, la entrada de dólares al país suele estar alineada con los embarques. Sin embargo, hay momentos en los que los productores venden más grano del que los exportadores van despachando. En estos casos, ¿cómo financia el exportador la compra del grano al productor, si el importador aún no le pagó y lo hará recién cuando le despache el producto?
Los exportadores cuentan con tres mecanismos de financiamiento:
I. Cobros anticipados de exportación: el importador en el país de destino de los granos paga el total o una parte de la compra antes que el grano sea embarcado.
II. Prefinanciación de exportaciones: el exportador toma un crédito (puede ser local o en el exterior) para comprar el grano a los productores y lo cancela una vez que cobra la venta.
III. Préstamos de las propias casas matrices de los exportadores locales (anticipos).
Por: Brunos Ferrari, Natalia Marín, Emilce Terré, Bolsa de Comercio de Rosario.