La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) decretó la obligatoriedad de abonar los salarios en cuentas bancarias a los trabajadores rurales permanentes de prestación continua y discontinua.
En virtud de la Resolución 220/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), las empresas deberán abonar los salarios en cuentas bancarias de los trabajadores rurales. Esta norma rige para los trabajadores que se encuentran el contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua y el contrato de trabajo agrario permanente de prestación discontinua.
En el caso de los trabajadores temporarios, el empleador estará exento de la obligación, a excepción de que sea el propio trabajador el que le brinde una CBU o una CVU a los efectos del depósito de sus haberes.
La Resolución señala que, en todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.
Desde la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), su secretario general, José Voytenco, celebró la medida expresando: “Cuando decimos de llegarle con medidas concretas al trabajador estoy hablando de estas disposiciones que sacan al trabajador de situaciones que precarizan su actividad. Son hechos, no palabras. Está la Resolución 220/2023 para que todos los compañeros y compañeras cobren cómo corresponde. Es un paso que damos en pos de la inclusión”.