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Actualizan la normativa de comercio de tubérculos andinos

El fraccionamiento debe realizarse en origen, en envases de no más de 20 kilos y en establecimientos de empaques registrados en SENASA.

El SENASA actualizó los requisitos que se deben cumplir para el traslado y comercialización de tubérculos andinos.

“La Resolución 458/22 pone en vigencia los requisitos para el traslado y comercialización de papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus), mashua (Tropaeolum tuberosum), oca (Oxalis tuberosa) y otros tubérculos andinos” confirmaron desde el organismo y explicaron que “el fraccionamiento de los productos debe realizarse en origen, en envases de no más de 20 kilogramos y en establecimientos de empaques registrados en la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA”.

“Se mantiene la obligatoriedad de emitir el DTV-e, excepto para los traslados de tubérculos andinos para consumo familiar que no superen los 15 kilos” aclararon y precisaron que “quedan comprendidas en el alcance de esta resolución como provincias productoras Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Catamarca, Tucumán y La Rioja”.

Para su comercialización, los tubérculos andinos deben acondicionarse y embalarse en un establecimiento de empaque registrado.