El SENASA aprobó nuevos requisitos para los marbetes de productos fitosanitarios. La medida incorpora el sistema global de clasificación.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el régimen de etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola en la Argentina, en una decisión que introduce cambios relevantes en la forma en que se comunica la información técnica y los riesgos asociados a estos insumos. La medida quedó establecida a través de la Resolución 373/2026 y busca alinear la normativa local con estándares internacionales, en un contexto donde la claridad en el uso de estos productos resulta cada vez más determinante.
Según se detalla en la normativa, difundida por fuentes oficiales, el nuevo esquema incorpora las directrices del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), un modelo impulsado por la Organización de las Naciones Unidas que establece criterios comunes para la identificación de peligros. Este cambio implica modificar la forma en que los usuarios interpretan la información presente en los marbetes, incorporando herramientas visuales y mensajes estandarizados que facilitan su lectura.
El objetivo central de la actualización es mejorar la comunicación de riesgos y mejorar la comprensión de los riesgos en el manejo de fitosanitarios. En la práctica, esto se traduce en etiquetas más claras, con información organizada y elementos gráficos que permiten reconocer rápidamente el nivel de peligrosidad de cada producto. La incorporación de pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro permitirá una identificación más ágil de los riesgos, promoviendo un uso más seguro en las tareas de aplicación.
En este marco, la etiqueta deja de ser un requisito formal para consolidarse como una herramienta clave dentro del sistema productivo. La información que contiene no solo orienta la correcta utilización del producto, sino que también cumple un rol en la prevención de riesgos para la salud humana y el ambiente. La actualización busca fortalecer ese rol, mejorando la calidad y la accesibilidad de los datos disponibles. La información surge del contenido oficial difundido por INTA Informa.
Alcance de la medida
La resolución establece que el nuevo régimen de etiquetado es de aplicación obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas titulares de registros de productos fitosanitarios que se comercialicen en el país. Esto implica que las empresas deberán adecuar sus marbetes a los nuevos criterios definidos por la norma, incorporando los elementos exigidos en función de la clasificación de cada producto.
El marco normativo en el que se inscribe esta actualización es la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y la calidad de los agroalimentos. En ese contexto, el SENASA actúa como autoridad de aplicación, con la responsabilidad de regular, controlar y fiscalizar los insumos utilizados en la producción agropecuaria.
Cambios en los marbetes
Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es la definición de una estructura clara para las etiquetas, que deberán organizarse en tres bloques principales: identificación, precauciones de uso y recomendaciones de uso. Esta organización apunta a facilitar la lectura y ordenar la información de manera más intuitiva.
El cuerpo de identificación incluye los datos básicos del producto, como su nombre comercial, composición y número de registro. El cuerpo de precauciones reúne las advertencias relacionadas con la seguridad, incluyendo pictogramas, frases de peligro y recomendaciones sobre el uso de elementos de protección personal. Finalmente, el cuerpo de recomendaciones detalla las condiciones de aplicación, las dosis y las restricciones específicas.
En los casos en que el tamaño del envase no permita incluir toda la información requerida, la norma prevé el uso de etiquetas elementales acompañadas por un prospecto adjunto, donde se desarrolla el contenido técnico completo.
Clasificación de riesgos
La incorporación del sistema SGA introduce criterios más precisos para la clasificación de los peligros asociados a los fitosanitarios, tanto en relación con la salud humana como con el ambiente. El sistema establece categorías específicas de riesgo y define los símbolos y mensajes que deben figurar en cada etiqueta.
Entre los aspectos contemplados se encuentran la toxicidad aguda, la capacidad de generar irritaciones o sensibilizaciones y los efectos sobre organismos no objetivo. Además, se incorporan pictogramas recomendados por organismos internacionales para indicar los elementos de protección personal necesarios en cada caso, reforzando la prevención.
Requisitos de diseño
La resolución también fija condiciones técnicas vinculadas al diseño de las etiquetas, con el objetivo de asegurar su legibilidad. Se establece que el fondo debe ser blanco con letras negras, que la tipografía debe ser clara y que los textos deben estar redactados en idioma español.
Asimismo, se determinan tamaños mínimos de letra y pautas para la disposición de la información, que debe poder leerse correctamente cuando el envase se encuentra en su posición normal. También se regulan los elementos gráficos de carácter comercial, que no podrán inducir a error ni interferir con la información técnica obligatoria.
Casos particulares
El nuevo esquema contempla distintas situaciones específicas. Las muestras destinadas a ensayos deberán incluir la leyenda que indica que no tienen valor comercial y que está prohibida su venta. En el caso de productos destinados exclusivamente a exportación, la etiqueta deberá consignar que no pueden ser utilizados en el territorio nacional.
También se establecen requisitos diferenciados para productos de uso industrial, insumos destinados a semilleros y productos de la línea jardín, donde se refuerzan las advertencias vinculadas al uso en ámbitos domésticos.
Responsabilidad y control
La actualización del etiquetado se inscribe en un esquema más amplio de responsabilidades dentro de la cadena agroalimentaria. La normativa vigente establece que todos los actores involucrados en la producción, comercialización y uso de insumos deben garantizar la sanidad, la inocuidad y la calidad de los productos.
En este marco, el SENASA mantiene su rol de fiscalización, con la facultad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento. Esto incluye la posibilidad de suspender o cancelar registros cuando se detecten inconsistencias entre la etiqueta y las condiciones aprobadas.
Un cambio alineado al contexto global
La adopción del sistema SGA responde a una tendencia global orientada a unificar los criterios de clasificación y comunicación de riesgos químicos. Esta armonización facilita la comprensión de la información y contribuye a mejorar las condiciones de seguridad en el manejo de estos productos.
Al mismo tiempo, permite fortalecer la coherencia normativa a nivel internacional, un aspecto relevante en un sector que opera en mercados cada vez más integrados. La actualización del etiquetado se inscribe en ese proceso de modernización, con impacto directo en la producción y en la seguridad de quienes participan en ella.



