Las entidades podrán adquirir y entregar dispositivos oficiales a los productores, además de ofrecer servicios de colocación, lectura y registro del ganado.
El Senasa autorizó a los entes sanitarios y las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa a distribuir dispositivos oficiales de identificación electrónica animal y ofrecer servicios de colocación y lectura para los productores ganaderos.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 898/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a ampliar el acceso al sistema de identificación electrónica, especialmente entre los establecimientos que no cuentan con equipamiento propio o necesitan asistencia técnica.
En el marco de las resoluciones 530/2025 y 841/2025, las entidades podrán adquirir dispositivos directamente de los proveedores habilitados, comercializarlos y entregarlos a los productores dentro de su jurisdicción. Para ello, deberán informar los datos del productor, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de destino y la cantidad y el tipo de dispositivos. El proveedor será responsable de registrar su asignación al Renspa correspondiente en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).
Además, los productores podrán contratar a estas organizaciones para colocar los dispositivos y realizar su lectura electrónica. El personal designado deberá utilizar un lector vinculado a la aplicación móvil SIGBIOTraza, mediante la cual asociará cada identificación con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. Una vez conformado el lote, la información deberá remitirse al Sigsa.
Para completar el procedimiento, el productor tendrá que ingresar al sistema, revisar los datos y confirmar la aplicación. Esta tarea también podrá ser realizada por el ente sanitario, siempre que cuente con la autorización o delegación correspondiente para actuar en representación del titular.
La normativa establece, además, que las entidades deberán mantener un registro digital actualizado de los dispositivos adquiridos, entregados, colocados y declarados, así como de eventuales extravíos, deterioros, inutilizaciones o devoluciones. La documentación respaldatoria tendrá que conservarse durante cinco años y estar disponible para la fiscalización del Senasa.
El organismo aclaró que la incorporación de estas organizaciones no las convierte en proveedores habilitados de dispositivos oficiales. Su participación queda limitada a la adquisición, comercialización y entrega de los elementos, además de los servicios de colocación, lectura y registro dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Con esta modificación, el Senasa busca ampliar la red de asistencia para la identificación electrónica del ganado y facilitar el cumplimiento de los procedimientos por parte de los productores, que podrán acceder a los dispositivos y a los servicios asociados sin necesidad de contar con un lector propio



