La nueva guía de procedimientos unifica criterios, facilita la presentación de documentación y establece un plazo de tres años para la adecuación de etiquetas, promoviendo mayor claridad para empresas y usuarios.
El Senasa aprobó la Resolución 843/2025, que modifica la normativa sobre productos fitosanitarios con el objetivo de hacer más ágiles, claros y eficientes los procesos de autorización, registro e importación de estos insumos.
La medida complementa la Resolución 458/25 e incorpora una “Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios”, disponible en el sitio web del organismo, que permitirá brindar mayor transparencia y accesibilidad a los usuarios.
Entre los principales cambios se destaca la posibilidad de que los establecimientos elaboradores y las empresas inicien sus actividades mediante la presentación de una Declaración Jurada, que actuará como autorización automática y quedará sujeta a fiscalización posterior del Senasa.
Además, se aceptarán ensayos realizados en laboratorios nacionales o extranjeros que acrediten Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), lo que agiliza los tiempos de evaluación.
“Con esta medida, se elimina la exigencia del director técnico en establecimientos. Se aceptan ensayos internacionales siempre que acrediten buenas prácticas, reduciendo costos y tiempos para registrar productos. Se admitirá ágilmente la importación de productos registrados y comercializados en los países de alta vigilancia, ahora ampliado con Suiza, Noruega y Liechtenstein”, señaló el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger
La Resolución también actualiza el tratamiento de los productos de la “Línea Jardín”, que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios, y establece un plazo de tres años para que las empresas adecuen sus etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).



