Senasa y las autoridades de Tucumán colaboran estrechamente en la defensa de los cultivos de frutilla al utilizar métodos de control biológico para prevenir daños causados por plagas.
En una finca de la localidad de Lules, provincia de Tucumán, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) llevó a cabo la liberación de un Agente de Control Biológico (ACB) como parte de una estrategia de manejo integrado para una plaga que afecta al cultivo de frutilla.
El nombre del ACB liberado es Phytoseiulus persimilis, un ácaro depredador de otro ácaro conocido vulgarmente como arañuela roja, Tetranychus urtica, y que constituye una de las principales plagas para la frutilla.
La arañuela roja puede desarrollarse en forma óptima sobre más de 150 especies vegetales de interés económico, entre las que se encuentran cultivos hortícolas, extensivos, frutales y forestales. En frutillas, cuando su población es elevada, produce la desecación de hojas y daña severamente a la planta. En ese sentido, la liberación del ACB constituye una herramienta complementaria al control químico y más amigable con el medio ambiente.
La liberación de ACB
Para el caso de la liberación de “Phytoseiulus persimilis, depredador específico del género Tetranychus al que pertenece la llamada arañuela roja, la liberación se llevó a cabo a campo sobre un cultivo de frutilla en un establecimiento de la localidad de Lules.
En dicho lote, previa liberación, se hizo recuento de los ejemplares de la plaga a fin de que una vez que se produjera la suelta del controlador, este último pueda establecerse. El controlador se encontraba en botellas de 500 ml. selladas. Personal del Senasa supervisó las tareas operativas correspondientes como la aplicación manual de los biocontroladores, a razón de 4 ejemplares por metro cuadrado. Asimismo, se llevó a cabo la señalización del lote.
Desde hace más de 25 años, el Senasa viene llevando a cabo la evaluación y posterior liberación de diversos ACB no presentes en el país para el control de plagas y manejo integrado de las mismas. Para ello, fue necesario reglamentar el ingreso y liberación de tales organismos con el objeto de asegurar la identidad y condición sanitaria de los mismos y evitar un potencial riesgo para la producción vegetal.
En tal sentido, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (Cosave) del cual la Argentina forma parte a través del Senasa, aprobó los estándares “Lineamientos para la Importación, Exportación y Liberación de Agentes de Control Biológico” y “Procedimientos Cuarentenarios para Agentes de Control Biológico”, que se encuentran en concordancia con las directrices establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en la materia, a través de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMFs) referidas al procedimiento para la importación, cuarentena y liberación de ACB (NIMF Nº 2, 3 y 5).
Siguiendo estos criterios nuestro país internalizó los lineamientos y directrices enunciadas anteriormente, reglamentando a través de las resoluciones SAGyP 758/97 y Senasa 715/98, el ingreso de ACB para el control de plagas agrícolas, para uso particular, docencia, demostración, investigación o ensayo.
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