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Detalles de los bonos para los trabajadores rurales

La UATRE informó sobre los pagos de fin de año definidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

La UATRE, el gremio de los trabajadores rurales, dio detalles sobre los bonos de fin de año definidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Montos

La suma de $50.000,00 es NO REMUNERATIVA y consta de 2 BONOS:

Un primer bono de $24.000, que fuera dispuesto por el Decreto 841/2022;

Un segundo bono de $26.000, que fuera dispuesto por la Resolución CNTA 230/2022. Este último, a diferencia del primero, no es deducible de ganancias para el empleador.

En ambos casos, los bonos se aplicarán a los trabajadores que perciban salarios netos devengados en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 (sin contar el aguinaldo).

Concurrencia

BONO del Decreto 841/2022: para los salarios netos superiores a $161.859, la suma del bono será equivalente a la diferencia entre $185.859 y el salario devengado en diciembre de 2022.

BONO de la Resolución CNTA 230/2022: para los salarios netos superiores a $159.859, la suma del bono será equivalente a la diferencia entre $185.859 y el salario devengado en diciembre de 2022.

Ejemplos

Si un trabajador percibiera un salario neto de $150.000, cobraría ambos bonos en su totalidad;

Si un trabajador percibiera un salario neto de $160.000, percibiría en su totalidad el BONO del Decreto 841/2022; y $25.859 del BONO de la Resolución CNTA 230/2022.

Si un trabajador percibiera un salario neto de $170.000, percibiría $15.859 del BONO del Decreto 841/2022; y $15.859 del BONO de la Resolución CNTA 230/2022.

Economías Regionales

Para el caso de los trabajadores que tareas desempeñan en actividades comprendidas en el Anexo del Decreto 128/2019, cobrarán los bonos de la siguiente manera:

El BONO del Decreto 841/2022, en el mes de diciembre de 2022;

$13.000 correspondientes a un primer tramo del BONO de la Resolución CNTA 230/2022, con los haberes del mes de enero;

$13.000 correspondientes a un segundo tramo del BONO en febrero.