Inicio Economías Regionales Piden enjuiciar a los magistrados que beneficiaron a la Tabacalera Tabes SA

Piden enjuiciar a los magistrados que beneficiaron a la Tabacalera Tabes SA

Los camaristas omitieron el antecedente de la Corte Suprema que desestimó una cautelar de la Tabacalera Sarandí en un caso idéntico.

El senador provincial salteño Carlos Rosso presentó un pedido de jury de enjuiciamiento para los jueces de la causa Tabes SA.

“La denuncia es contra para los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por haber concedido la medida cautelar a la Tabacalera Tabes SA para no tributar el pago mínimo del impuesto a los cigarrillos” explicaron fuentes legislativas y describieron que “lo que se expone en la presentación de pedido de jury es que los camaristas incurrieron en mal desempeño de sus funciones al hacer caso omiso del antecedente que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su fallo del 13 de mayo de 2021 desestimó una medida cautelar de la Tabacalera Sarandí, caso idéntico al planteado por la Tabacalera Tabes SA”.

Tabes SA presentó una medida cautelar que en primera instancia fue desestimada por la jueza Mariela Alejandra Giménez el 15 de octubre de 2021. Con posterioridad, 10 días después, el 25 de octubre, Tabes SA presentó el Recurso de Apelación en la Cámara de Apelaciones, con fallo favorable para la tabacalera el 30 de marzo.

Un fragmento de la presentación de Rosso

En el Expte. caratulado “Tabes SA c/ Estado Nacional, Ministerio De Hacienda, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”, Expte. CAF 18.143/2018/3/CA4, los jueces antes mencionados hacen lugar al recurso de apelación interpuesto por Tabes SA, y conceden la nueva medida cautelar solicitada que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos la suspensión de cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del art. 18 de la Ley 24.674 (modificado por Ley 27.430). Con dicha decisión, los jueces mencionados otorgan a la accionante Tabes SA, un beneficio excepcional y absolutamente opuesto al principio elemental de igualdad ante la ley, lo que trae aparejado además de dicha excepción a dicho principio fundamental del orden jurídico, un notorio perjuicio al Fisco Nacional y a los productores tabacaleros de las 7 provincias de la República Argentina productoras de tabaco, privándolos y afectando seriamente la composición de la remuneración prevista por la producción primaria de tabaco, tal como está determinada por el sistema establecido por la Ley 19.800 que creó el Fondo Especial del Tabaco, lo que configura un perjuicio de gravedad institucional que excede el interés individual de las partes y afecta al sistema de recaudación del Fisco Nacional. En el fallo de la Sala II, los jueces han concedido entidad, validez y certeza a la simple manifestación de la empresa Tabes, cuando manifiesta de que sus productos comercializables (entre los que está el tabaco para armar, la bolsita con tabaco picado, para armar cigarrillos) si tuvieran que pagar el impuesto interno mínimo, el producto se encarece y por ende no se vendería. En el fallo impugnado no sólo da entidad a esta elemental y pueril afirmación de Tabes SA, sino que contrariando los principios legales elementales de la concesión de medidas cautelares, el tribunal toma y da validez absoluta al informe que, inaudita parte, Tabes SA incorpora al expediente y acomoda a su pretensión, a un informe privado contratado por Tabes SA a una consultora que llevó a cabo una encuesta para preguntar (es increíble por lo ridículo analizar este punto) a los fumadores si comprarían el tabaco de Tabes SA en caso que aumentara el precio como consecuencia de pagar los impuestos que corresponden por ley. Por supuesto, el resultado de la encuesta responde a Tabes SA que sólo el 18% de los fumadores continuaría comprando el producto de Tabes SA si sube el precio, por supuesto, debido al pago del impuesto. La conclusión de toda esta falacia (lo sorprendente no es que sólo que Tabes SA se anime a semejante despropósito, sino sobre todo que los jueces de la Sala II den entidad a este mamarracho como fundamento esencial de su decisorio) es que Tabes SA quedaría fuera del negocio tabacalero y tendría que cerrar sus puertas. Lo que se debe decir es que en nuestro país hay empresas tabacaleras que sí pagan este impuesto por comercializar el mismo producto e igualmente funcionan. Por supuesto, sus productos son mucho más caros porque sí cumplen con la ley. Esta valoración de un informe de parte en una instancia excepcional como es la tramitación de una medida cautelar constituye una valoración descabellada incompatible con el buen desempeño judicial. En conclusión, es inadmisible que un tribunal, sin haber producido la más mínima sustanciación de prueba, sin dar traslado a la otra parte, sin evaluar por otros medios los hechos sujetos a decisión, otorgue el beneficio excepcional de la exención impositiva, desconociendo el principio básico del ordenamiento jurídico de igualdad ante la ley. Es inadmisible en nuestro marco constitucional la creación por vía de excepción de un régimen impositivo especial, porque en este país todos los fabricantes de productos de tabaco están sujetos a las mismas reglas y a pagar idénticos impuestos. Es realmente muy difícil de comprender por qué estos tres jueces resuelven que Tabes SA no pague el impuesto. No parece ser justo que, para igual producto e igual actividad, una empresa tenga que pagar el impuesto y la otra no: 2 regímenes impositivos diferentes.