La designación deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre mediante SIGTrámites. Cada Renspa podrá vincularse con un solo veterinario.
El Senasa estableció el procedimiento para que los titulares de establecimientos bovinos puedan elegir y vincular libremente a un veterinario privado acreditado como vacunador contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida regirá para la campaña anual de vacunación 2027 y se instrumentará mediante el sistema de autogestión SIGTrámites, sin nuevos aranceles.
La disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal precisa cómo se realizará la designación, cuáles serán las responsabilidades de cada parte y qué condiciones deberán cumplirse para preservar la cadena de frío de las vacunas. El procedimiento se enmarca en la Resolución 201/2026 del Senasa.
Cómo será la designación
En una primera etapa, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberá designar al veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada en SIGTrámites. El trámite deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplique el esquema elegido.
Cada Renspa podrá vincularse con un solo veterinario. El profesional deberá aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación quedará confirmada una vez aceptada; mientras tanto, o si el veterinario la rechaza, el establecimiento continuará asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción.
Una vez confirmada la designación, el veterinario tendrá a su cargo las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento. Si el productor desea cambiar de opción fuera del período establecido, deberá realizar la gestión ante la oficina del Senasa correspondiente a su jurisdicción. La vinculación también podrá darse de baja a pedido del productor o del profesional.
Para consultar los veterinarios privados acreditados disponibles, los productores podrán ingresar al buscador del Senasa y seleccionar el rol “vacunador”.
Requisitos para los depósitos de frío
La normativa también establece condiciones para los establecimientos que almacenen vacunas contra la aftosa y la brucelosis, sean o no veterinarios. Deberán inscribirse como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada, trámite que podrá realizarse durante todo el año y que no requerirá habilitación ni certificación de aptitud por parte del Senasa.
En esa declaración deberán informar y mantener actualizados la ubicación del establecimiento, la modalidad de uso y el equipamiento de frío disponible. Las dosis almacenadas no podrán superar las necesarias para atender a los Renspa vinculados ni la capacidad declarada. Además, cada depósito deberá mantener una reserva del 10% para emergencias sanitarias, cuyo uso requerirá autorización del organismo.
Los veterinarios acreditados deberán vincularse con uno o más depósitos de frío a través de SIGTrámites para poder adquirir las vacunas. También serán responsables de registrar las aplicaciones y conservar las dosis hasta su utilización.
Entre las obligaciones establecidas, deberán retirar las vacunas del depósito dentro de las 24 horas previas a la vacunación y responder por las dosis almacenadas, incluso si se da de baja el depósito o la vinculación, hasta que sean trasladadas a otro establecimiento dador de frío o aplicadas.
Controles sobre la conservación de las vacunas
El Senasa podrá inspeccionar y auditar a los veterinarios acreditados y a los depósitos de frío, además de solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria. Si se presentan situaciones que comprometan la cadena de frío, podrá aplicar las medidas previstas en la normativa vigente.
Para completar la designación y aceptación de un veterinario privado acreditado, el organismo publicó un instructivo con el paso a paso para operar en SIGTrámites.



